Articulo 41: Las mercancías inflamables o explosivos y otras que sean de importación prohibida no pueden ser transportadas a menos que lo señale el Ministerio del Poder Popular o una Ley especial.
Articulo 42: Las autoridades aduaneras son las únicas capaces de reconocer las mercancías, si así sea necesario y cumplir las disposiciones de esta Ley.
Articulo 43: Las mercancías serán nacionalizadas por voluntad del consignatario y el cumplimiento de las leyes que sean aplicables.
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