martes, 21 de junio de 2011

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS OPERACIONES ADUANERAS.

Análisis: 

Articulo 41: Las mercancías inflamables o explosivos y otras que sean de importación prohibida no pueden ser transportadas a menos que lo señale el Ministerio del Poder Popular o una Ley especial.

Articulo 42: Las autoridades aduaneras son las únicas capaces de reconocer las mercancías, si así sea necesario y cumplir las disposiciones de esta Ley.

Articulo 43: Las mercancías serán nacionalizadas por voluntad del consignatario y el cumplimiento de las leyes que sean aplicables.


Articulo 44: Las mercancías que no sean nacionalizadas o reclamadas dentro del plazo establecido por el Reglamento, son  legalmente Abandonadas y rematadas.

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